
España abre hoy la oportunidad de obtener la ciudadanía a hijos y nietos de españoles que debieron salir del país para exiliarse por motivos de la Guerra Civil y persecución política del Franquismo.
La disposición, que fuera aprobada el 26 de diciembre dentro de la Ley de Memoria Histórica, y que incluye otros aspectos relativos a favorecer a los ciudadanos españoles que sufrieron persecución y violencia, de parte del Estado, durante el régimen del Franquismo, comenzó a regir desde hoy.
Los beneficios de la ley se hacen extensivos a hijos de hombres o mujeres españoles, exiliados entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de enero de 1955, también a los nietos de estos.
Según lo que se estima desde el gobierno español, alrededor de medio millón de personas se encuentran en condiciones de solicitar la ciudadanía española, acogiéndose a esta nueva ley. La mayoría de estos, radicados en Argentina, Uruguay, Cuba, Chile, Venezuela, México y Francia.
Para acogerse a ella se fijó un plazo de dos años, hasta el 27 de diciembre de 2010.
Los organismos encargados de llevar adelante los trámites de los solicitantes, son los ministerios de Asuntos Exteriores y de Justicia. Al momento de solicitar la ciudadanía se deberán presentar las partidas de nacimiento del padre o madre español, en el caso de los hijos; y un documento o escrito que atestigüe la condición de exiliado o exiliada de su abuelo o abuela, si se trata de nietos.
Los interesados podrán obtener la información necesaria para realizar sus trámites en las páginas web www.maec.es y www.mjusticia.es, o presencialmente en las embajadas y consulados españoles.